El caballo de Troya de la reforma a la Ley Anti terrorista
Irresponsable sería no hacer a lo menos una mención a las implicancias que se avizoran ante la posible “solución” para el tema Mapuche; en efecto no se trata aquí de discutir si la causa es justa injusta, sino ver que es lo que se pretende realmente con el juego de luces que el Gobierno pretende hacer pasar como solución al problema de fondo.
En efecto, el Gobierno ha señalado en varías ocasiones que a raíz de la Huelga de hambre que llevan adelante por más de 60 días un grupo de Mapuches, procedería a enviar dos proyectos de Ley, que en la practica solucionarían el problema:
a)Primer proyecto una Profunda Reforma al Código de Justicia Militar, a fin de terminar con los dobles procesamientos y terminar con la aberración de que la justicia militar, juzgue a civiles.
b)Segundo Proyecto, una completa reforma a la llamada Ley Antiterrorista (la que a la luz de los acontecimientos bien podría llamarse “ley terrorista”)
Respecto del primero de los proyectos recuerdo que durante la década del 90 fue la primera vez que escuche algo al respecto, era la época de reformas y paralelamente a que se daba por hecho la panacea llamada “reforma procesal penal”, más tímida pero con igual fuerza se hablaba de una reforma a la Justicia Militar; sin embargo, poco más se supo al respecto, de hecho pese a que se señaló en reiteradas ocasiones que se reformaría, jamás se logró la cohesión política en el Parlamento para llevar adelante este fin.
Ahora el 7 de Septiembre se ingresó a tramitación en el Congreso el Proyecto de Ley Nº 7.602, la iniciativa va firmada por el Presidente de la República Sebastián Piñera Echenique, su Ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter Kieberg, y su Ministro de Justicia Felipe Bulnes Serrano.
Efectivamente elimina la posibilidad de que los jueces militares tenga jurisdicción sobre civiles; pero sin embargo, el caballo de Troya trae una peligrosa llapa:
En efecto el considerando Nº 2 del Mensaje establece lo que se pretende además con el proyecto:
“Por otra parte, abarcando una materia distinta, pero que se relaciona también con la institucionalidad que ampara a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden, en este proyecto de ley nos ocupamos de aumentar las sanciones tratándose de delitos cometidos en contra de funcionarios de las Policías.”
Y en que consiste este aumento de penas, bueno el artículo octavo de la Ley, pretende reformar el Código Penal, aplicable por cierto a los civiles; para muestra un botón de lo que se pretende:
Artículo 268 sexies.- El que matare a un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Presidio Mayor en su grado máximo va de 15 años y un día a veinte años de cárcel, el presidio perpetuo calificado, es como su nombre lo dice perpetuo, pero a partir del año 40 de la condena se puede pedir algún beneficio como por ejemplo la salida dominical, en el caso de que un Carabinero asesine a un civil en acto de servicio, lo cual, como recordaremos, si ha ocurrido conforme al Código de Justicia Militar tiene una penalidad que va de cinco años y un día hasta quince años.
Entonces, la señal que quiere enviar el Estado de Chile es simple la vida de un Carabinero (entrenado, equipado y armado) es mucho más valiosa que la vida del civil que este eventualmente pudiese quitar en un acto de servicio.
Esto no es menor, pues si nos tomamos la libertad de revisar las estadísticas de los Carabineros muertos en actos de servicio a manos de civiles nos daremos cuenta que estos son desde el año 2001 a la fecha, estos no suman una decena, 01 oficial, el Coronel Ricardo Arrue, muerto el 28 de enero de 2007, y 08 Suboficiales, el Cabo 2º German Espinoza, muerto el 01 de enero de 2001, el Cabo 1º Miguel Reyes, muerto el 16 de abril de 2002, Suboficial Guillermo Ortiz, muerto el 13 de mayo de 2005, el Cabo 2º Jorge Abarca, fallecido el 11 de Mayo de 2006, el Cabo 2º Luis Moyano, fallecido el 18 de octubre de 2007, el Carabinero Cristián Vera, muerto el 11 de Septiembre de 2007, Cabo 1º Carlos Cuevas Golmo y el Cabo 2º Job Burgos Burgo, ambos fallecidos el 13 de febrero de 2008.
Si miramos la otra estadística, es decir los muertos por acción de carabineros solo desde el 2005 a la fecha, estadística incompleta y difícil de pesquisar nos encontramos con los siguientes casos: Alex Lemus, fallecido el 12 de noviembre de 2002, José Huenante, fallecido el 03 de septiembre de 2005, Juan Collihuin, fallecido el 29 de agosto de 2006, Rodrigo Cisternas, fallecido el 3 de mayo de 2007, Matias Catrilef, fallecido el 03 de enero de 2008, Jony Cariqueo, fallecido el 31 de marzo de 2008, Sandro Ortega, fallecido el 04 de Julio de 2008, Claudio Baeza 26 de enero de 2009, EAVA (menor de edad conocido solo por sus siglas) muerto el 10 de febrero de 2009, Jaime Mendoza fallecido el 12 de agosto de 2009, Manuel Pérez fallecido el 24 de abril de 2010, Alexis Torres fallecido el 03 de septiembre de 2010; es decir en la mitad del tiempo 11 muertos, y ello como se dijo sin esforzarse a fondo.
Y por favor no se hablen de lesiones, habría que ser muy cara de palo al pensar que los Carabineros en servicio salen más lesionados que la infinidad de detenidos que se toman al año en nuestro país (que suman varios cientos de miles solo por Carabineros)
De modo que solo queda por decir cuidado ciudadanos que hoy tú vida vale menos que la de un policía a pesar de que las estadísticas dicen que hay más posibilidades de que uno de ellos te mate a ti, que las que tú tienes de matar a uno de ellos.
En efecto, el Gobierno ha señalado en varías ocasiones que a raíz de la Huelga de hambre que llevan adelante por más de 60 días un grupo de Mapuches, procedería a enviar dos proyectos de Ley, que en la practica solucionarían el problema:
a)Primer proyecto una Profunda Reforma al Código de Justicia Militar, a fin de terminar con los dobles procesamientos y terminar con la aberración de que la justicia militar, juzgue a civiles.
b)Segundo Proyecto, una completa reforma a la llamada Ley Antiterrorista (la que a la luz de los acontecimientos bien podría llamarse “ley terrorista”)
Respecto del primero de los proyectos recuerdo que durante la década del 90 fue la primera vez que escuche algo al respecto, era la época de reformas y paralelamente a que se daba por hecho la panacea llamada “reforma procesal penal”, más tímida pero con igual fuerza se hablaba de una reforma a la Justicia Militar; sin embargo, poco más se supo al respecto, de hecho pese a que se señaló en reiteradas ocasiones que se reformaría, jamás se logró la cohesión política en el Parlamento para llevar adelante este fin.
Ahora el 7 de Septiembre se ingresó a tramitación en el Congreso el Proyecto de Ley Nº 7.602, la iniciativa va firmada por el Presidente de la República Sebastián Piñera Echenique, su Ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter Kieberg, y su Ministro de Justicia Felipe Bulnes Serrano.
Efectivamente elimina la posibilidad de que los jueces militares tenga jurisdicción sobre civiles; pero sin embargo, el caballo de Troya trae una peligrosa llapa:
En efecto el considerando Nº 2 del Mensaje establece lo que se pretende además con el proyecto:
“Por otra parte, abarcando una materia distinta, pero que se relaciona también con la institucionalidad que ampara a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden, en este proyecto de ley nos ocupamos de aumentar las sanciones tratándose de delitos cometidos en contra de funcionarios de las Policías.”
Y en que consiste este aumento de penas, bueno el artículo octavo de la Ley, pretende reformar el Código Penal, aplicable por cierto a los civiles; para muestra un botón de lo que se pretende:
Artículo 268 sexies.- El que matare a un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Presidio Mayor en su grado máximo va de 15 años y un día a veinte años de cárcel, el presidio perpetuo calificado, es como su nombre lo dice perpetuo, pero a partir del año 40 de la condena se puede pedir algún beneficio como por ejemplo la salida dominical, en el caso de que un Carabinero asesine a un civil en acto de servicio, lo cual, como recordaremos, si ha ocurrido conforme al Código de Justicia Militar tiene una penalidad que va de cinco años y un día hasta quince años.
Entonces, la señal que quiere enviar el Estado de Chile es simple la vida de un Carabinero (entrenado, equipado y armado) es mucho más valiosa que la vida del civil que este eventualmente pudiese quitar en un acto de servicio.
Esto no es menor, pues si nos tomamos la libertad de revisar las estadísticas de los Carabineros muertos en actos de servicio a manos de civiles nos daremos cuenta que estos son desde el año 2001 a la fecha, estos no suman una decena, 01 oficial, el Coronel Ricardo Arrue, muerto el 28 de enero de 2007, y 08 Suboficiales, el Cabo 2º German Espinoza, muerto el 01 de enero de 2001, el Cabo 1º Miguel Reyes, muerto el 16 de abril de 2002, Suboficial Guillermo Ortiz, muerto el 13 de mayo de 2005, el Cabo 2º Jorge Abarca, fallecido el 11 de Mayo de 2006, el Cabo 2º Luis Moyano, fallecido el 18 de octubre de 2007, el Carabinero Cristián Vera, muerto el 11 de Septiembre de 2007, Cabo 1º Carlos Cuevas Golmo y el Cabo 2º Job Burgos Burgo, ambos fallecidos el 13 de febrero de 2008.
Si miramos la otra estadística, es decir los muertos por acción de carabineros solo desde el 2005 a la fecha, estadística incompleta y difícil de pesquisar nos encontramos con los siguientes casos: Alex Lemus, fallecido el 12 de noviembre de 2002, José Huenante, fallecido el 03 de septiembre de 2005, Juan Collihuin, fallecido el 29 de agosto de 2006, Rodrigo Cisternas, fallecido el 3 de mayo de 2007, Matias Catrilef, fallecido el 03 de enero de 2008, Jony Cariqueo, fallecido el 31 de marzo de 2008, Sandro Ortega, fallecido el 04 de Julio de 2008, Claudio Baeza 26 de enero de 2009, EAVA (menor de edad conocido solo por sus siglas) muerto el 10 de febrero de 2009, Jaime Mendoza fallecido el 12 de agosto de 2009, Manuel Pérez fallecido el 24 de abril de 2010, Alexis Torres fallecido el 03 de septiembre de 2010; es decir en la mitad del tiempo 11 muertos, y ello como se dijo sin esforzarse a fondo.
Y por favor no se hablen de lesiones, habría que ser muy cara de palo al pensar que los Carabineros en servicio salen más lesionados que la infinidad de detenidos que se toman al año en nuestro país (que suman varios cientos de miles solo por Carabineros)
De modo que solo queda por decir cuidado ciudadanos que hoy tú vida vale menos que la de un policía a pesar de que las estadísticas dicen que hay más posibilidades de que uno de ellos te mate a ti, que las que tú tienes de matar a uno de ellos.
Las leyes como la moral, son ironicas teorias, que se instauraron en el modo de vivir del ser humano y las han hecho importantes, pues nos rodeamos de una verdad estupida y miserable, DESTRUCTIVA y llena de fraudes a causa de tanta ignorancia.
ResponderEliminar-estas fino.